La leyes 11018/90 y su modificatoria 11704/95 y 13.063/03 son las que regulan la actividad de los Bingos y Maquinas electrónicas de Juego de Azar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que es el Instituto Provincial de Lotería y Casinos el Organismo de aplicación, Reglamentación y contralor de las mismas .- A partir de ese marco Jurídico , nace en el año 1998 la Cámara Argentina de Salas de Bingo y Anexos que nuclea al total de las 46 salas de Bingo que funcionan en la Provincia de Buenos Aires y que desarrollan su actividad en 32 municipios dando, participación a mas de 50 entidades de bien publico que realizan su labor comunitaria dentro de esa esfera comunal –El marco regulatorio de la Ley 11018/90 y su modificatoria 11704/95 establece que del 100% de lo recaudado por la venta de cartones de Bingo el 58% vuelve automáticamente en premios - el 4% a favor del Municipio en cuya jurisdicción este ubicada la Sala de juego – el 2% a favor del Ministerio de Acción social de la Provincia - el 5% a favor de las Municipalidades que integran la Pcia.De Buenos Aires y no cuenten con salas – el 3% para el Instituto Pcial de Lotería y Casinos de la Pcia. De Bs. As. para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la Ley – el 1% para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía de la Provincia – el 6% para el Fondo Provincial de Educación y el 21% restante se distribuye entre la Empresa operadora y la Entidad de Bien Publico o Asociaciones Civiles sin fines de Lucro como Cooperadoras de Bomberos, hospitales escuelas titulares de las licencias – Asimismo la Ley 13063/03 que regula el funcionamiento de Maquinas electrónicas de Juego de Azar, establece el siguiente orden de premios : un ochenta y cinco (85) por ciento de la recaudación el porcentaje mínimo de premios que abonarán las Máquinas en un ciclo determinado.- Destino de las utilidades: Las utilidades brutas producidas por dichas Máquinas distribuirán de la siguiente manera:
A) Treinta y cuatro (34) por ciento para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, suma que será distribuida directamente por el organismo de aplicación de la presente Ley conforme lo determine por reglamentación el Poder Ejecutivo. A este fin deberá participar a las Municipalidades, cuenten o no con Salas de Juego en su territorio.
B) Sesenta y seis (66) por ciento a favor de las Salas de Bingo donde funcionen las máquinas automatizadas respectivas. Cuando la explotación de las máquinas de juego automatizadas sea realizada por las entidades de bien público a través de terceros contratantes, el equivalente a dicho porcentaje será distribuido a su vez entre el titular de la Sala de Juego y el tercero contratante.
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