Autorización general: Autorízase el funcionamiento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, en cualquiera de sus variantes, exclusivamente en las Salas de Bingo actualmente habilitadas y en funcionamiento, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley... [Leer todo]
Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de Máquinas electrónicas de juego de Azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la Ley 11.536 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte la Ley que regule su funcionamiento... [Leer todo]
Modificase el artículo 7° de la Ley 11.018, relativo al juego de Azar denominado “ LOTERIA FAMILIAR, “ LOTERIA FAMILIAR GIGANTE” o “ BINGO”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:... [Leer todo]
Autorízase en la medida y con los alcances de la presente Ley, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “lotería familiar”, “lotería familiar gigante”, o “Bingo”. Como máximo podrán ser autorizados 32 Distritos o Partidos, en las cuales podrán habilitarse Salas de Juego.... [Leer todo]
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