Institucional

ESTATUTO REFORMADO DE LA CAMARA ARGENTINA DE SALAS DE BINGO Y ANEXOS

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL.-

Artículo 1°:

Con la denominación “CAMARA ARGENTINA DE SALAS DE BINGO Y ANEXOS”, continúa funcionando una Asociación Civil fundada el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por la legislación vigente, en todo lo que no estuviera previsto por aquél.

Artículo 2°:

Se fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece como ámbito de actuación todo el territorio de la Republica Argentina, constituyéndose en Asociación Civil para la defensa de los intereses sociales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a las que fija el presente Estatuto.

Artículo 3°:

Son sus propósitos: a) Propender a la asociación, adhesión y acercamiento de todas las personas físicas y/o jurídicas que sean autorizadas, licenciatarias, concesionarias, permisionarias, y/o titulares de la explotación del juego de bingo y/o de maquinas electrónicas de tipo mecánicas y/o computarizadas de juegos de azar y similares, y otros rubros con objeto social y características similares a las mencionadas. - b) fomentar la práctica del juego de bingo, y en general de todos aquellos juegos de azar, como así también el desarrollo de actividades sociales y culturales. - c) Efectuar todo tipo de peticiones en beneficio de la Asociación, de sus asociados y adherentes, lograr acuerdos y suscribir todo tipo de convenios en pos del interés general de los afiliados de la entidad. - d) Presentarse y representar a sus asociados ante cualquier tipo de organismo, ya sea público, privado, nacional, provincial, o municipal o internacional. - e) Cooperar con las autoridades públicas y privadas en el estudio de las cuestiones que interesen a este sector empresarial o que resulten de interés común. – f) Asociarse a otras Cámaras, integrar Federaciones, Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelvan las reglamentaciones vigentes en Asambleas. - g) Efectuar todo tipo de actividad lícita que redunde en beneficio de sus asociados. - h) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales que la Cámara brinde. - i) Brindar todo tipo de asesoramiento, especializado y general respecto de las actividades que desarrollen sus asociados. - j) Propiciar, auspiciar y concretar eventos inherentes a la actividad empresarial del sector. - k) Representar administrativa y/o judicialmente a sus asociados, en resguardo de los derechos y/o intereses comunes y/o colectivos de los mismos, como así, en defensa de los derechos y/o intereses del sector. - l) Peticionar a las autoridades, interponer reclamos, recursos administrativos, acciones judiciales, ya sea, por intereses propios, como en resguardo de los intereses de sus asociados.

Artículo 4°:

La Asociación no podrá: a) Intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren, comenten y/o discutan cuestiones de carácter racial, religioso o contrarios a la moral y las buenas costumbres. - b) Recibir ayuda económica cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y a la letra de este Estatuto o de la Ley.

CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES.-

Artículo 5°:

La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones- Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellos de índole Provincial, entre otras instituciones oficiales y con todos aquellos del ámbito privado.

Artículo 6°:

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus asociados. - b) Los bienes que se adquieran con los fondos de la Asociación, sus frutos e intereses. - c) Los recursos ocasionales, como donaciones que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley, herencias, legados y subvenciones. - d) El producto de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Artículo 7°:

Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se depositarán en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establecerá a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, o quienes los reemplacen en caso de ausencia – La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

Articulo 8°:

La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales - Todo acto que importe la enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes de la Cámara, sean muebles o inmuebles registrables, será decidida por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea, a la que se le informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 9°:

La Asociación llevará la contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, llevando los libros exigidos por la normativa vigente, y proporcionará los elementos e informes que les requiera la autoridad de aplicación de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 10°:

El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año. Se confeccionará la correspondiente Memoria y balance e inventario general, acompañándose con los cuadros de perdidas y ganancias, de movimientos de fondos y asociados, los cuales deberán ser sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 11°:

La cuota social, así como cualquier otra contribución especial y extraordinaria deberá ser resuelta por la Asamblea de asociados. La cuota ordinaria, será anual, debiéndose abonar en forma anticipada por los asociados, dentro de los quince días de fijada por la asamblea.

LOS ASOCIADOS -REQUISITOS DE ADMISIÓN.-

Artículo 12°:

El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante y/o su representante legal y/o apoderado, llenando y firmando su ficha en la que consignará: 1) Nombre y carácter del firmante, y/o representante del aspirante, acompañando la documentación pertinente que acredite tales extremos. - 2) Nombre del aspirante y/o razón social de la empresa aspirante; su domicilio; Número de licencia, permiso y/o autorización; fecha de comienzo de la actividad; número/s telefónico/s y de fax; más todos aquellos datos que la Comisión Directiva considere oportuno para la identificación del asociado. - 3) Indicará y acreditará con la documentación respaldatoria pertinente, la cantidad de salas o unidades de explotación que posea. Los datos y documentación requerida, deberán mantenerse actualizadas por parte de los asociados. – La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo – Dicha resolución podrá ser comunicada por medio de fax, sirviendo de suficiente acuse de recibo, el talón impreso por el fax remitente. Vencido el plazo que tiene la Comisión para expedirse respecto de la solicitud de ingreso, se tendrá la misma por aceptada en forma tácita. El aspirante a socio rechazado, tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea que se realice.

CATEGORIAS DE ASOCIADOS.-

Artículo 13°:

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Las personas físicas y/o jurídicas que sean autorizadas, licenciatarias, concesionarias, permisionarias, y/o titulares de la explotación del juego de bingo y/o de maquinas electrónicas de tipo mecánicas y/o computarizadas de juegos de azar y similares, y otros rubros con objeto social y características similares a las mencionadas, y sean aceptados por la Comisión Directiva. - b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte (20%) por ciento de los asociados con derecho a voto. - La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.- Los asociados honoríficos que deseen tener los mismos ( idénticos) derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma. - c) Vitalicios: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de veinticinco (25) años. - d) Adherentes: Serán los que no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.-

Artículo 14º:

Desde la fecha de admisión como asociado quedan obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y de las resoluciones de los órganos de conducción de la Cámara y a la ejecución de los cursos de acción que en cada caso impongan los mismos. – El ejercicio de los derechos que este Estatuto confiere a los asociados sujetos a las condiciones que en cada caso establece, es concedido en un pie de igualdad a todos ellos, sin distinciones de ninguna naturaleza; en consecuencia todos los asociados gozaran de iguales derechos y garantías y tendrán las mismas obligaciones entre sí y con la Cámara, del que Estatuto y reglamento deberán conocer, respetar y hacer respetar.

Artículo 15°:

Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar puntualmente la cuota social y las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Se abonará una cuota social ordinaria por cada voto al que tengan derecho los asociados, y las contribuciones extraordinarias, en proporción a las recaudaciones mensuales de cada uno. - b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. – c) Participar con voz y voto en la Asambleas, cualquiera fuera su antigüedad, salvo para elegir autoridades, en cuyo caso se requerirá una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio activo, ello, conforme lo establece el artículo 15bis. - d) Ser elegidos, por sí, y/o por medio de sus representantes legales y/o apoderados y/o autorizados expresamente a tales efectos, para integrar los órganos sociales cuando se tuviera una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio activo. – e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. - f) Para votar y ser elegidos, deberán estar al día con el pago de las cuotas y/o contribuciones sociales - g) Mantener actualizados los datos y documentación exigidas por este estatuto, debiendo comunicar y acreditar frente a la Comisión Directiva, cualquier modificación de los mismos.

Artículo 15bis:

El derecho a voto, será ejercido conforme lo establecido en el presente artículo. Cada asociado tendrá derecho a un voto por cada unidad de explotación o sala donde se exploten cualquiera de las actividades que son objeto del presente estatuto. En aquellos asociados que abonaren una cuota social reducida, conforme lo dispusiere la asamblea, el voto será proporcional a aquella. En aquellos establecimientos donde se exploten conjuntamente dos o más actividades de las comprendidas en este estatuto, se entenderá como una sola unidad de explotación o sala, a los efectos del voto. El derecho a voto le corresponde al asociado en su calidad de persona física y/o jurídica, según el caso. La Comisión Directiva, en virtud de la documentación respaldatoria, que en su caso hubieran acompañado los asociados, deberá mantener actualizado el legajo de cada asociado, donde deberá asentarse la cantidad de votos a los que cada asociado tiene derecho.

Artículo 16º:

Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de la cuota ordinaria o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social – Pasado un mes de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.- Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, en su caso, renuncia, cesantía o expulsión.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17º:

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las sanciones que se enumeran a continuación a) apercibimiento. - b) Suspensión. - c) Expulsión.

Artículo 18°:

Tales sanciones se graduaran de la siguiente forma: a) se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión. - b) se aplicará suspensión por: 1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos. - 2) Injuria o agresión a representantes de la Cámara con motivo del ejercicio de sus funciones. La suspensión no podrá exceder de 90 días. - c) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas: 1)Haber cometido violaciones Estatutarias graves o incumplimientos de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de asamblea cuya importancia justifiquen la medida. - 2) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. – 3) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de la Cámara.

Artículo 19º:

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.– En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de cinco días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la Comisión Directiva, la que deberá convocar para su tratamiento y resolución definitiva, a asamblea de asociados dentro de los 15 días hábiles de interpuesto el recurso. - A requerimiento fundado del asociado sancionado, la comisión quedará facultada para suspender la ejecución y/o efectos de la medida disciplinaria, hasta tanto se expida la Asamblea, atendiendo a los planteos y circunstancias de cada caso.

AUTORIDADES - COMISION DIRECTIVA.-

Artículo 20º:

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis (6) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un vocal titular primero, y un vocal titular segundo – El mandato de los mismos durará dos (2) años – Habrá además, un vocal suplente el que durará dos (2) años en su mandato – Los miembros de la Comisión directiva podrán ser reelegidos. Para ser miembro titular o suplente de cualquiera de los órganos ejecutivos o de fiscalización de la asociación, se deberá acreditar y contar, en su caso, con autorización expresa y/o representación legal y/o poder especial del asociado a quien se representa

Artículo 21°:

La Comisión Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada treinta (30) días, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o a pedido de tres entidades afiliadas, debiendo en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los siete días. – La citación se hará por circulares y/o por medio fehaciente, y con cinco días corridos de anticipación. Las notificaciones que se cursaren se tendrán por válidas cuando fueran enviadas al domicilio denunciado por cada miembro al aceptar el cargo, o las enviadas al domicilio indicado por escrito posteriormente por aquellos. – Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Artículo 22°:

En caso de renuncias de la Comisión Directiva, que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirán sus responsabilidades legales pertinentes, hasta tanto asuman las nuevas autoridades.

Artículo 23°:

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer suplente, salvo para el presidente, quien, en su caso, será reemplazado, transitoria o permanentemente, por el vicepresidente. – Si el cargo titular vacante, es ocupado en forma transitoria por el suplente, la vacancia del cargo suplente la cubrirá con la persona que designe la entidad afiliada representada. Si el cargo titular es ocupado en forma permanente por el suplente, una vez producido el reemplazo por el suplente, la vacancia del cargo suplente deberá ser cubierta por resolución de la asamblea, convocada a tal efecto. El reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 24°:

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea de asociados, convocada a tal efecto. – En caso de destitución total, la Asamblea, designará los miembros de los órganos sociales.

Artículo 25°:

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Cámara o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva.- La suspensión que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido.- La resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto, de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de treinta (30).- Esta dispondrá en definitiva y en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo. Durante el lapso que dure la suspensión, se aplicarán las normas del presente estatuto referentes a las vacancias de cargos de los órganos sociales.---------- Artículo 26°: Para ser miembro de la Comisión Directiva o del Órgano de Fiscalización, el asociado, su representante legal y/o apoderado y/o autorizado expresamente a tales efectos, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. - b) No tener inhibiciones civiles ni penales en los términos de los artículos 18 de la Ley 23.551, y demás normativa vigente; c) Que el asociado tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses como asociado activo.

Artículo 27°:

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejercer la administración de la asociación. - b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. - c) Convocar a Asambleas; – d) Resolver la admisión de las entidades que soliciten ingresar como socios. – e) Dejar cesante, amonestar, suspender, o expulsar a los Asociados. - f) Nombrar al gerente y al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, exigiéndoles las garantías que estime convenientes, fijarles sus remuneraciones, determinar sus deberes y atribuciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. – g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización – Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los de los socios con la anticipación requerida por el artículo trigésimo noveno ( cinco días hábiles) para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. – h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea. – i) Nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados para formar subcomisiones para que auxilien a los directivos en sus funciones generales o en casos especiales. - j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia. - k) El uso de la firma social será ejercida conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Directiva, hace excepción a ello lo dispuesto por el Art. 30.e.. l) En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización deberá convocar a Asamblea, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ORGANO DE FISCALIZACION.-

Articulo 28°:

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un (1) miembro titular, el que tendrá un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años. --------- Artículo 29°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. - b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. - c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. – d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en lo especial en lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. - e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados presentadas por la Comisión Directiva. – f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. – g) Solicitar la convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, ello, cuando se negare a hacerlo la Comisión Directiva. – h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

DEL PRESIDENTE.-

Artículo 30°:

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Cámara. - b) Citar a las Asambleas, convocar y citar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. - c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. – d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva. – e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. – No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. - f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. - g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. – h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. - En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

DEL VICEPRESIDENTE.-

Artículo 31°:

El Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia prolongada, enfermedad, renuncia o muerte, representando a la Cámara, ejerciendo los mismos derechos que éste.

DEL SECRETARIO.-

Artículo 32°:

El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. - b) Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registros de los asociados. - c) Tendrá derecho a vos y a voto en las reuniones de Comisión Directiva.

DEL TESORERO.-

Artículo 33°:

El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. – b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. – c) Llevar los libros de contabilidad. – d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. - e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. – f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva. – g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija. - h) Tendrá derecho a vos y a voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-

Artículo 34°:

Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. – b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. - Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. – b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

DEL GERENTE.-

Artículo 35°:

El gerente es el jefe encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante la Comisión Directiva – Los deberes y atribuciones del gerente se establecerán en el correspondiente reglamento.

ASAMBLEAS.-

Artículo 36°:

Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias., debiendo la primera realizarse dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 37°:

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Cámara o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.

Artículo 38°:

Es de competencia de las Asambleas Ordinarias: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de Fiscalización. – b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, de acuerdo a las prescripciones del presente estatuto. – c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 39°:

Sin perjuicio de aquellos temas que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas extraordinarias los siguientes: a) sancionar o modificar los Estatutos, debiendo ponerse a disposición de los asociados las modificaciones estatutarias proyectadas, con una anticipación no menor a los diez (10) días de la fecha de la asamblea respectiva. - b) Aprobar la adhesión a otras Federaciones, Confederaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas. - c) Fijar la cuota social, como así también cualquier otra contribución especial o extraordinaria. - d) Disponer la disolución de la Cámara. - e) Resolver sobre las expulsiones de los asociados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la Comisión Directiva, dicho recurso deberá ser producido por el afectado por escrito y presentado ante la Comisión Directiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la sanción impuesta..- Para la aprobación de los temas individualizados en los incisos b) y d), se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados presentes en la Asamblea.

Artículo 40°:

La notificación de la convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de diez (10) días de anticipación de la fecha fijada para su celebración, y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días. La notificación a los asociados, de la convocatoria a asambleas, podrá realizarse por medio de circulares, por publicación en el boletín oficial por dos días, y/o por medio fehaciente, indicándose en forma clara y concreta, lugar, día y hora de celebración y el orden del día a considerarse. Se prescindirá de la convocatoria y citación, en aquellas asambleas que se encuentren presentes, la totalidad de los asociados con derecho a voto.

Artículo 41°:

Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados, en caso de que lo sean en segunda convocatoria, estas quedarán constituidas y sesionarán validamente con el número de asociados presentes.. Las Asambleas Extraordinarias en primera convocatoria, sesionarán validamente con la mitad más uno de los asociados y, en segunda convocatoria, con el número de asociados presentes. En cualquier tipo de asambleas, la primera y segunda convocatoria pueden ser simultáneas, siempre que entre ellas existan una hora de diferencia.

Artículo 42°:

Salvo en los casos previstos en el párrafo final del artículo treinta y nueve (39) de este Estatuto, los acuerdos y resoluciones en las Asambleas serán tomados por simple mayoría de votos. Las votaciones se harán levantando la mano. Solo se procederá a la decisión por el sistema de voto secreto, cuando así lo resuelva la Asamblea.

Artículo 43°:

La presidencia dirigirá el debate. No se admitirá en las asambleas, el tratamiento de asuntos no incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y que se aprobare por unanimidad la incorporación del nuevo punto.

Artículo 44°:

Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el ponente de la moción en tratamiento hasta tres (3) veces sobre dicho tema, salvo autorización en debate.- La presidencia podrá declarar el debate libre.

Artículo 45°:

El uso de la palabra será concedido por el Presidente de la Asamblea, atendiendo el orden en que sea solicitado.- Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran opinado sobre el tema en debate.

Artículo 46°:

Los asociados que por si, y/o por medio de sus representantes legales, apoderados y/o autorizados, forman parte de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización, no tendrán voto en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General, ni en aquellas cuestiones referentes a su gestión.

Artículo 47:

Los asambleístas podrán designar a dos (2) secretarios de la Asamblea que colaborarán directamente con la presidencia de la misma, para la mejor y concreción de su desarrollo.

Artículo 48°:

El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el orden del día, o bien el pase a cuarto intermedio, cuando así lo solicite la mayoría de los asociados presentes.

Artículo 49°:

Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea.

Artículo 50°:

Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea y sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y a las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de orden: a) Que se levante la sesión. - b) que se pase a cuarto intermedio. – c) Que se declare libre el debate. - d) Que se cierre el debate. – e) Que se pase al orden del día.

Artículo 51°:

Cuando alguna cuestión estuviere ya sometida a la decisión de la Asamblea, mientras no se tome resolución, no podrá considerarse otra, excepto aquellas mociones relativas a cuestiones de orden previas.

Artículo 52°:

Son mociones previas: a) Que se aplace la consideración del tema. - b) Que se declare que no hay lugar a deliberar. - c) Que se altere el orden del día.

Artículo 53°:

Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación, pudiendo estas repetirse durante el transcurso de la misma sesión, sin que ello importe reconsideración y siempre y cuando no se altere el normal desenvolvimiento de la Asamblea.

Artículo 54°:

Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos. En su exposición se dirigirán siempre al Presidente, quedando prohibido toda discusión de forma de dialogo.

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 55°:

La Comisión Directiva deberá convocar a elecciones, para cubrir los cargos de los órganos sociales, en un plazo no menor a Quince (15) días antes de la finalización de su mandato.
Si la comisión directiva no convocare en el plazo estipulado en el artículo precedente, la asamblea se considera convocada automáticamente para el quinto día anterior a la finalización de los mandatos, si este recayera en día inhábil se entenderá que el acto eleccionario se llevara adelante el primer día hábil posterior.
La convocatoria deberá ser notificada por circular, medio fehaciente y/o publicada en el boletín oficial por dos días, según resuelva la Comisión Directiva, con una anticipación no menor de Diez (10) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que posteriormente no podrán ser alterados, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 56°:

La elección para miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, se realizará por el sistema de voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la legislación vigente y en estos Estatutos y que se hallen encuadrados dentro de sus términos para ser candidatos y/o emitir su voto.----- Artículo 57°: Se confeccionará un padrón con datos suficientes para individualizar a los asociados, como así, a su representante legal y/o apoderado y/o autorizado, donde además se indicará la cantidad de votos a los que tengan derecho los mismos. Los padrones electorales deberán exhibirse o encontrase a disposición de los asociados con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 58°:

Los asociados podrán formular impugnaciones a los padrones dentro de los dos (2) días posteriores a la exhibición o puesta a disposición de los padrones. Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Directiva mediante un resolución escrita, fundada y en plazo no mayor a 48hs desde su presentación. Si las impugnaciones no fueran resueltas oportunamente, se dará por aceptada la misma, excepto que como consecuencia de la aceptación se excluyera a un asociado del acto eleccionario, en este caso se la tendrá por rechazada.

Artículo 59°:

En el acto eleccionario para cubrir la totalidad de los cargos titulares de la Comisión Directiva, se someterá a votación de la asamblea de asociados los cargos de presidente y vicepresidente, de entre los postulantes. Las impugnaciones a los candidatos, se efectuarán en ese momento, permitiendo el descargo del candidato observado. Luego de efectuadas las impugnaciones y los descargos, la Asamblea, resolverá en forma fundada y definitiva. Luego, se procederá a la votación de los cargos de presidente y vicepresidente, entre los postulantes, conforme las prescripciones del presente estatuto.

Artículo 60°:

El asociado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir la planilla de asistencia a la asamblea como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el Presidente y el secretario de la Cámara.- Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan.

Artículo 61°:

El escrutinio se efectuará por el presidente y el secretario, acto al que tendrán derecho asistir los asociados y candidatos participantes.

Artículo 62°:

Efectuado el escrutinio, resultará electo presidente de la Comisión Directiva, aquél que halla obtenido la mayor cantidad de votos en el acto eleccionario, y vicepresidente, aquel que halla obtenido el segundo puesto en cantidad de votos. Los restantes cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva, serán designados, en ese mismo acto y de común acuerdo, por el presidente y vicepresidente electos, para luego ser ratificados por la propia asamblea de asociados por mayoría absoluta de votos presentes.

Artículo 63°:

Solo para el caso de vacancia simultánea de tres o más cargos titulares de la Comisión Directiva, se admitirá la elección parcial de los cargos titulares, procediéndose en dicho caso, de la forma prevista por el artículo 62, segundo párrafo.

Articulo 64°:

La elección de los miembros del órgano de fiscalización, se hará por postulación nominada. Resultará electo titular de dicho órgano, aquél que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y suplente, aquel que haya obtenido el segundo puesto en cantidad de votos.

Articulo 65°:

Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, y demás documentación labrándose el acta respectiva, así como información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se confeccionará un solo legajo para archivar como antecedente.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

Artículo 66°:

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras haya un treinta por ciento (30%) de Asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. – De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designe. – El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación - Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinarán a una institución de bien público, con personería Jurídica, domicilio en el País y exención de todo gravamen en los ordenes Nacional, Provincial o Municipal. – La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 67°:

El Presidente de la Comisión Directiva y/o los Dres. José Cavalieri y/o Diego P. Isabella, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este Estatuto, aceptando en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. Las prescripciones del presente estatuto tendrán operatividad inmediata.

2008 - Cámara Argentina de Salas de Bingo y Anexos - xhtml | css | desarrollado por Hernán Molinari