Institucional

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS Resolución N° 84/07

La Plata, 21 de febrero de 2007.

VISTO, el expediente n° 2319-50217/04, caratulado: “REGLAMENTACION TITULO V- DE LAS SUBVENCIONES- LEY 13.253” y su agregado n° 2319-17480/06, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 20/05, N° 1590/05, N° 1591/05, N° 3416/05, N° 225/06 y N° 627/06, se ha establecido el porcentaje de subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley 13.253 y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines, destinados a los fines determinados legalmente;
Que el artículo primero de la Resolución 20/05 fijó en nueve (9) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;
Que a foja 64 se presenta el Jockey Club Argentino solicitando se incremente en dos puntos el porcentaje de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley 13.253;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el incremento en dos (2) puntos del monto destinado a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas;
Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas y sociales y a las necesidades planteadas por las entidades beneficiarias, resulta necesario incrementar esa asignación dentro de los márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando el artículo 1° de la Resolución N° 20/05, que fuera modificado por la Resolución N° 627/06;
Que a fojas 71/72 toma intervención la Asesoría General de Gobierno, manifestando que “…no tiene desde el punto de vista de su competencia objeciones que formular al mismo, por lo que puede el Señor Interventor proceder a su aprobación a través del dictado del acto administrativo…”;
Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia a foja 76 y vta. y Fiscalía de Estado a foja 78 y vta;
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto n° 1170/92 –texto según Decreto n° 1324/01-, por el Decreto n° 245/02, con sus respectivas prórrogas y por el Decreto n° 62/05;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución N° 20/05 modificado por la Resolución N° 627/06, estableciendo que a partir del 1° de enero de 2007, el porcentaje de los montos destinados a las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253, se fija en doce (12) puntos provenientes del ingreso al FO.PRO.JUE., conforme lo previsto en el artículo 3° inciso a) de la ley 13.063.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Francisco Antonio La Porta Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 1.544

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