La Plata, 13 de Junio 2008.
INTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
Pone en su conocimiento que el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos ah dictado el acto administrativo que a continuación se transcribe:
La Plata, 9 de Junio 2008.
VISTO el expediente administrativo Nº 2319- 2344/09. caratulado: “REGLAMENTO JUEGO DE AZAR DENOMINADO “LOTERIA FAMILIAR”, “LOTERIA FAMILIAR GIGANTE” O “BINGO”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 11.018 y su Decreto Reglamentario Nº 5309/90, cuyas publicaciones se efectuaran en el Boletín Oficial del día 14 de Diciembre de 1990 y el 8 de Enero de 1991, respectivamente, se autorizó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”;
Que mediante dicho cuerpo normativo éste Instituto Provincial de Loterías y Casinos ha sido instituido como Organismo de Aplicación de dicho juego en todas sus etapas;
Que el artículo 4º de la Ley 11.018 faculta a las Entidades de Bien Público titulares de autorizaciones, a contratar con terceros, sean personas físicas o jurídicas, la explotación el juego;
Que la totalidad de Entidades de Bien Público que han sido autorizadas para la explotación de Salas de Juego optaron por dicha facultad, contratando con diversas empresas, todas ellas Sociedades Anónimas;
Que desde la puesta en funcionamiento de las Salas de Juego Bingo, éste Organismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Juego, ah efectuado los controles sobre la documentación que deben presentar los Terceros Contratantes;
Que es oportuno y necesario extremar dicha medida respecto a cierta documentación que refleja determinados aspectos societarios, con los cuales debe contar necesariamente éste Organismo para ejercer su facultad de contralor;
Que por lo expuesto, se debe requerir a los Terceros Contratantes de las Salas de Juego Bingo, el Acta de Directorio y Asamblea, en la que se resuelve la composición del último Directorio; Estatuto Social y todas sus modificaciones vigente al momento de la presentación; copia de la foja correspondiente a la última Asamblea registrada en el Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a la Asamblea y última presentación efectuada ante la Inspección General de Justicia correspondiente a la designación del Directorio. La documentación requerida deberá ser presentada en copias certificadas por ente Escribano Público;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el Artículo Segundo del Decreto 1170/92 – texto según Decreto 1324/01- y en el Decreto 245/02, sus prórrogas y por el Decreto Nº 37/07.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS RESUELVE:
ARTICULO 1º. Establecer que los Terceros Contratantes de Salas de Juego Bingo deberán presentar ante este Instituto Provincial de Lotería y Casinos la siguiente documentación: el Acta de Directorio y Asamblea, en la que se resuelve la composición del último Directorio; Estatuto Social y todas sus modificaciones vigentes al momento de la presentación; copia de la foja correspondiente a la última Asamblea registrada en el Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a la Asamblea y última presentación efectuada ante la Inspección General de Justicia correspondiente a la designación del Directorio… Toda esta documentación deberá ser acompañada en copia certificada por ente Escribano Público. Esta documentación deberá ser presentada en copias certificadas por ente Escribano Público y una vez notificada la presente. A partir del a cual esta obligación se deberá cumplimentar cada año calendario.
ARTICULO 2º. Los incumplimientos a los establecido en la presenta, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Nº 2195/06.
ARTICULO 3º. Registrar, por la Dirección de Mercado comuníquese a las Salas e Bingo autorizas. Cumplido, archivar. RESOLUCION Nº 778/08. Firmado: Luis Alberto Peluso, Interventor Instituto Provincial de Lotería y Casinos”.-
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
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