La PLATA, 2 de Junio de 2008.
INSITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
Se pone en su conocimiento que el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha dictado el acto administrativo que a continuación se transcribe:
LA PLATA, 30 de Mayo de 2008.
VISTO el expediente Nº 2319-27.908/03 caratulado “REGLAMENTO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS”, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente administrativo antes citado se dictó la Resolución Nº 928/03, por la que se aprobó el “Reglamento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas” fijando pautas de funcionamiento de esta explotación, autorizada por Decreto Nº 1372/02, ratificado por Ley Nº 13063;
Que mediante el Decreto Nº 2195/06, otorga a este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.063, todas las facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento de los fines y objetivos determinados por la citada Ley;
Que en el referido contexto, esta Autoridad de Aplicación entre otras facultades, detenta la competencia para el dictado de las normas que definan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar; como así también la función de contralor del juego en todas sus etapas;
Que asimismo mediante Ley Nº 11.018, que autoriza el funcionamiento y explotación del Juego de Azar “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”; se inviste a este Instituto con el carácter de Autoridad de Aplicación de la referida explotación;
Que en ambas explotaciones, desarrolladas en las Salas de Juegos Bingo, este Instituto en base a los Decretos Reglamentarios de las Leyes citadas en los considerándonos que anteceden, se encuentra autorizado a realizar inspecciones a los efectos de verificar el desarrollo de cada uno de los juegos;
Que en este marco, y en oportunidad de encontrarse los agente de este Instituto efectuando este tipo de tareas, deviene necesario el suministro por parte de la Sala de toda aquella documentación en base a la cual pueda meritarse el cumplimiento de los distintos imperativos legales impuestos;
Que en este contexto, y en el marco de las facultades que a cada Instancia le competen, tomaron intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación a fs 465 y la Dirección Jurídico Legal a fs 467;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica aprobada por Decreto Nº 1170/92 modificada por Decreto Nº 1324/01 y en Decreto Nº 245/02 y sus respectivas prórrogas y el Decreto Nº 37/07.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASISNO RESUELVE:
ARTICULO 1. En las Salas de Juego de Bingo, deberá encontrarse la documentación que a continuación se detalla: plano actualizado de layout de sala, listado actualizado de personal, listado actualizado de máquinas existentes en la sala de juego y libro rubricado. Esta documentación deberá ser exhibida y en su caso entregada, a los agentes que constituidos en el recinto se encuentren ejerciendo funciones de contralor, tanto en lo atinente al “Bingo Tradicional” como a “Máquinas Electrónicas de Juegos Azar Automatizadas”.
ARTICULO 2. La documentación que en el artículo anterior se enumera, no es excluyente de toda otra que la Sala deba poseer, de acuerdo a cualquier normativa a la materia aplicable.
ARTICULO 3. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, será pasible de las sanciones previstas en el Decreto Nº 2195/06.
ARTICULO 4. Registrar, comunicar por intermedio de la Dirección de Mercado a las Salas de Juego de Bingo. Cumplido, archivar. RESOLUCION Nº 707/08. Firmado: Luis Alberto Peluso, Interventor Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
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