Institucional

La PLATA, 30 de Mayo de 2008
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.

Se pone en su conocimiento que el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha dictado el acto administrativo que a continuación se transcribe:

La Plata, 30 de Mayo de 2008.

VISTO el Decreto Nº 3656/99, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3656, de fecha 6 de Diciembre de 1.999, publicado en el Boletín Oficial el 22 de Diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó las distancias mínimas entre las Salas de Juego y las instituciones educativas, culturales y religiosas del lugar, de manera que la presencia de aquellas no desnaturalice o perjudique el buen funcionamiento de éstas;
Que dicho cuerpo normativo estableció expresamente que la apertura de las Salas de Juego en donde comercialice el juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” solo serán autorizadas cuando medie una distancia no inferior a los trescientos metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de los inmuebles en que funcionen instituciones culturales, educativas o religiosas;
Que es oportuno y necesario hacer extendida esta reglamentación a las Salas de Juego Bingo que renuevan sus autorizaciones a fin de preservar los principios que fundamentan el Decreto Nº 3656/99;
Que este Instituto Provincial de Lotería y Casinos en su carácter de organismo de Aplicación de las Leyes 11.018 y 13063, conforme lo establecen los Decretos Reglamentarios de las mismas Nº 5309/90 y 2195/06, se encuentra facultado a controlar, en todas sus etapas, los juegos de azar que se autorizan;
Que por lo expuesto, nada obsta a que se emita el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el Artículo Segundo del Decreto 1170/92 –texto según Decreto 1324/01- y en el Decreto 245/02, sus prórrogas y por el Decreto Nº 37/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINO RESUELVE:

ARTICULO 1º. Establecer que las Salas de Juego Bingo que renueven sus autorizaciones deberán dar cumplimiento en forma estricta a los parámetros de distancia establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 3656/99.
ARTICULO 2º. Registrar, por la Dirección de Mercado comuníquese a las Salas de Bingo autorizadas. Cumplido, archivar. RESOLUCION Nº 706/08 Firmado: Luis Alberto Peluso, Interventor Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.

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