La Plata, 30 de Mayo de 2008
Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Se pone en su conocimiento que el interventor del Instituto Pronvincial de Lotería y Casinos ah dictado el acto administrativo que a continuación se transcribe:
LA PLATA, 30 de Mayo de 2008
VISTO el expediente Nº 2319-27.904/03 caratulado “REGLAMENTO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS”, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente administrativo antes citado se dictó la Resolución Nº 928/03, por la que se aprobó el “Reglamento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas” fijando las pautas de funcionamiento de esta explotación autorizada por Decreto Nº 1372/02, ratificado por Ley Nº 13063; Que además de establecer las especificaciones técnicas a las que las Salas y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas deben ajustarse (Anexo I), el citado reglamento determina el procedimiento administrativo a observar a los fines de proceder al alta, baja, cambios de software, hardware o modificaciones en la ubicación de máquinas en Sala (art. 7º);
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 2195/06 procedió a reglamentar la Ley Nº 13.063 estableciendo las facultades y atribuciones del IPLyC como autoridad de aplicación de la ley a cargo del control y fiscalización del juego en todas sus etapas;
Que el referido Decreto reglamentario específicamente establece que corresponde al IPLyC autorizar el funcionamiento de Máquinas Electrónicas de juego de Azar Automatizadas mediante el acto administrativo correspondiente (art 2º inc. 1 Decreto Nº 2195/06). Que en el contexto antes referenciado, se advierte una contradicción entre ambas normas en cuanto establecen procedimientos disímiles al momento al momento de establecer por ejemplo la conexión o desconexión de una máquina electrónica de juego de azar automatizada;
Que resulta así procedente, ajustar el procedimiento a aplicar tomando en consideración la norma de jerarquía superior;
Que en este entendimiento, resulta conveniente la regulación del mecanismo a utilizar en lo que respecta a la instalación, baja del funcionamiento, modificación del Layout del parque de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas y cualquier otro tipo de modificación que con respecto a ellas, las Salas de Juego pretendan efectuar;
Que en este contexto, y en el marco de las facultades que a cada instancia le competen, tomaron intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación a fs 459, la Dirección de Sistemas a fs 461, y la Dirección Jurídico Legal a fs 464;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica aprobada por Decreto Nº 1170/92 modificada por Decreto Nº 1324/01 y en el Decreto Nº 245/02 y sus respectivas prorrogas y el Decreto Nº 37/07.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS RESUELVE:
ARTICULO 1, Modificar el texto del artículo 7º de la Resolución Nº 928/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º, Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I sobre especificaciones técnicas, la conexión y desconexión de cada máquina, modificación del layout de Sala y cualquier otra modificación que con respecto a las máquinas electrónicas de juegos de azar pretenda efectuarse; deberá ser solicitada mediante nota presentada ante el Instituto Pronvincial de Lotería y Casinos; el que evaluará y en caso de resultar viable, dictará el correspondiente acto administrativo autorizando el requerimiento formulado. Con la notificación a la Sala, del acto administrativo aprobatorio, podrán ejecutarse los actos solicitados.
Todas las máquinas que no se encuentren conectadas a la red On-Line, deberán tener a la vista del apostador (en la pantalla del juego), un identificación clara y visible de que no están conectadas a la red. Se deberán utilizar etiquetas BOYS, con una leyenda que diga “máquina fuera de servicio, pendiente de conexión”.
Las mismas deberán estar certificadas por escribano, comunicando al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, esta circunstancia”.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar por intermedio de la Dirección de Mercado a las Salas de Juego Bingo. Cumplido, archivar. RESOLUCION Nº 705/08.- Firmado: Luis Alberto Peluso, Interventor Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
INSITUTO PRONVICIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
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