Institucional

RESOLUCION 476/06

La Plata 4 de julio de 2006

Visto el expediente Nro. 2139 – 18332/06 caratulado “JUZG.CIVIL.COM. NRO 11 SEC. UNICA DEPTO JURIDICO MAR DEL PLATA – AUTOS “ROMEO DANIEL C/INSTITUTO PCIAL DE LOTERIA Y CASINOS S/AMPARO” EXPTE. NRO. 10815/06” y:

Considerando:
Que el expediente citado se inicia con el Oficio recepcionado en fecha 12/6/06 en el Casino Central de Mar del Plata, referente a los autos caratulados “ROMEO DANIEL C/INSTITUTO PCIAL. DE LOTERIA Y CASINOS S/AMPARO EXPTE. NRO. 10815/06”, de trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 11 de Mar del Plata, (fs.1),

Que en dicha pieza procesal se comunica a este Organismo que con fecha 31/04/06 se proveyó lo siguiente: 1) se adecuó la acción de amparo como Medida Autosatisfactiva, y se emplaza, a este Instituto para que dentro del término de 30 días corridos acredite en autos el cumplimiento de la Resol. 2284/04”, y 2) dentro del mismo plazo se acredite haber “implementado un adecuado sistema de información, mediante el cual los usuarios de “máquinas tragamonedas” tengan a su alcance en cada una de las máquinas, folletos INFORMATIVOS (“Reglamento” o “Reglas de Juego”) sobre forma de funcionamiento de las mismas, traducción a idioma nacional de las leyendas que posean las máquinas en sus fachadas en idioma extranjero, si es juego de azar o programada, tipos de moneda que admite, instrucciones del juego, advertir los posibles peligros para su salud y toda otra información de interés para el usuario “.

Que en caso de incumplimiento la manda judicial advierte que se aplicarán astreintes de Pesos dos mil ($2.000) diarios por días corridos y que dichas sumas se prorratearán entre entidades que debidamente inscriptas dentro del Departamento Judicial de Mar del Plata, y que acrediten dedicarse al tratamiento de la ludopatía,

Que en caso de tratarse de medida de incumplimiento imposible o de haberse ya cumplido, el Instituto podrá presentarse judicialmente a fin de acreditarlo detallada y documentadamente;

Que respecto al primer punto solicitado se debe aclarar que la Resol. 2284/04 (fs.6) no sería la que quiere aludir el Sr. Juez actuante sino que la correcta es la Resol. 3384/04;

Que dicha Resol. fue ampliamente cumplida, lo que fue informado mediante Expediente nro. 5100-22661/04 y nro. 5100-1908/05 a Fiscalía de Estado para que por su intermedio tomara conocimiento al mismo Juagado Civil y Comercial Nro. 11 de Mar del Plata, en autos “ROMEO DANIEL C/INST. PCIAL. DE LOTERIA Y CASINOS S/ACCION DE AMPARO”;

Que respecto al punto 2) es una nueva medida la ordenada en este ítem, por lo cual corresponde que por las Direcciones competentes se implementen las mismas, tanto en las salas de juego de bingo como en los casinos, hipódromos pciales, agencias hípicas y agencias oficiales;

Que atento que las máquinas automatizadas de juegos de azar en las salas de los casinos bonaerenses se rigen conforme los Convenios oportunamente suscriptos y refrendados por Decretos Nro 1933/93, Nro. 3956/96 y Nro. 726/99, mediante los cuales, la firma Boldt SA, es quien provee las máquinas electrónicas de juegos de azar o automatizadas en las salas de casinos; y en el caso de las Salas de Bingo (Ley 13063) son los terceros contratantes quienes adquieren las máquinas, la manda judicial se deberá implementar a través de la empresa Boldt SA y los Terceros Contratantes;

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el art. 2 del Decreto 1170/92, texto según Decreto Nro. 1324/01, por el Decreto Nro 245/02 con sus respectivas prórrogas y por el Decreto Nro. 62/05;

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS RESUELVE:

ARTICULO 1: Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 11 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Félix Arbizu; y en tal sentido procédase por las Direcciones Pciales. de Juegos y Explotación e Hipódromos y Casinos a implementar un adecuado sistema de información, mediante el cual los usuarios de “máquinas tragamonedas” tengan a su alcance en cada una de las máquinas, folletos informativos, (“Reglamentos “ o “Reglas de Juego”) sobre forma de funcionamiento de las mismas, traducción a idioma nacional de las leyendas que posean las máquinas en sus fachadas en idioma extranjero, si es juego de azar o programada, tipos de moneda que admite, instrucciones del juego, advertir los posibles peligros para su salud y toda otra información de interés para el usuario; todo ello por las cuestiones de hecho y derecho expuestas en los considerandos antes expuestos.
ARTICULO 2: Implementar antes del día 10/07/06, por las Direcciones Pciales. de Juegos y Explotación e Hipódromos y Casinos, la manda judicial notificando la presente a la empresa Boldt SA y los Terceros Contratantes de las Salas de Bingos, lo ordenado en el artículo anterior, remitiendo al expediente de referencia las constancias del cumplimiento hasta dicho plazo, a fin de poder contestar al Juzgado interviniente.
ARTICULO 3: Regístrese por el Departamento Mesa de entradas y despacho, comuníquese y archívese.

RESOLUCION NRO 476/06

Sr. Francisco La Porta
Interventor
IPLyC

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