INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
RESOLUCION 1217/2004
La Plata, 25 de Marzo de 2004
Visto la Ley 13117, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma modifica el art. 96, inciso K del Decreto Ley 8031, exceptuando de las sanciones previstas en el Código de Faltas los sorteos de propaganda que se realicen, en agencias oficiales, salas de juego bingo, hipódromos y/o agencias hípicas, previa autorización de este Organismo,
Que este Instituto, en carácter de autoridad de aplicación, tiene a su cargo reglamentar y verificar los sorteos de promoción, atento el poder de contralor y penalización que detenta ante la constatación de cualquier irregularidad,
Que, en este marco, y con el fin de evitar disparidades entre los sujetos destinatarios de la norma, en tutela del principio de igualdad, resulta menester fijar los porcentajes de recaudación bruta mensual a disponerse y el procedimiento a seguir para efectuar los sorteos en cuestión en las agencias oficiales; y a su vez fijar los porcentajes de recaudación neta anual y mensual a disponerse y el procedimiento a seguir para efectuar los sorteos en cuestión en las Salas de Bingo,
Que en lo que respecta a las Salas de Bingo como recaudación neta se deberá tomar el resultado de las explotaciones Bingo, Bingo Electrónico, Bingo Interconectado y Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar que cada Tercero Contratante perciba luego de haber efectuado los aportes a la Provincia de Buenos Aires y a sus respectiva Entidades de Bien Público, durante el año inmediato anterior; y de dichas sumas es necesario establecer porcentajes mensuales que serán destinados a los premios de estos sorteos de propaganda,
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del decreto Nº 1170/1992 – texto según decreto Nº 1324/2001-, y en los Decretos Nº 245/2002, Nº 1826/2002 , Nº 2050/2002 Nº 58/2003 y n°15/2003;
POR ELLO,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Reglamento de Sorteos de Propaganda para las Agencias Oficiales que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y Aprobar el Reglamento de Sorteos de Propaganda para las Salas de Bingo que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2: La presente Resolución comenzará a regir a partir de supublicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3: Por el Departamento Despacho, regístrese, comuníquese a quien corresponda y archívese.- Ricardo A. Bozzani, Interventor.
ANEXO I
REGLAMENTO SORTEOS DE PROPAGANDA para las AGENCIAS OFICIALES.
A. SORTEO DE PROPAGANDA.
I. DEL SORTEO.
ARTÍCULO 1: Sólo participarán de los sorteos de propaganda a efectuarse en las agencias oficiales los cupones y/o tickets no ganadores comercializados en la misma, de todos los juegos que explota y administra el Instituto al momento de efectuarse el mismo, quedando expresamente prohibida la entrega de números, cupones y/o documento alguno por parte del permisionario distinto de los mencionados supra.
ARTICULO 2: El permisionario deberá verificar, previo a la recepción del ticket no ganador, que el mismo detalle al dorso: Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono del apostador.
ARTICULO 3: El sorteo se efectuará mediante sustracción de un ticket y/o cupón no ganador, en día y hora prefijada, a la que será invitado a presenciar el público apostador que así lo desee, mediante publicación en la agencia oficial. Los permisionarios deberán llevar un Libro de Registro de Sorteos de Promoción, en el cual deberán labrar un Acta por cada sorteo que efectúen, determinando: lugar, fecha, hora y datos del beneficiario, y suscripto además del permisionario y el beneficiario, por dos testigos presenciales con sus correspondientes identificaciones.-
II. DE LOS PREMIOS
ARTICULO 4: Los premios, en dinero o en especie, a sortearse no podrán superar en el mes el monto equivalente al 5% de la recaudación bruta total de la agencia en el mes inmediato anterior a que el mismo se efectúe. Déjase expresa constancia que los premios sean en dinero o en especie no son acumulativos.-
ARTICULO 5: Los premios deberán ser entregados al apostador, previa suscripción del recibo correspondiente con las formalidades establecidas en el art.11, en forma inmediata, arbitrando el titular del permiso los medios para su efectiva percepción. No podrán quedar premios vacantes.
ARTICULO 6: El programa de premios para sorteos de propaganda no podrá modificar ni afectar los reglamentos particulares de los juegos que administra el Instituto.
III. DE LAS FISCALIZACIONES
ARTICULO 7: (texto VIGENTE conf. Res. 2166/2005): Los Premios deberán ser entregados a los apostadores beneficiarios, previa suscripción del recibo correspondiente con las formalidades establecidas en el Artículo 12, en forma inmediata, arbitrando el Tercero Contratante los medios para su efectiva percepción, no pudiendo quedar premios vacantes.
Se deja expresa constancia que los premios del sorteo propaganda no podrán modificar la Escala de Premios prevista en la Reglamentación de cada explotación. Sin perjuicio de ello, podrá admitirse exclusivamente en la explotación “Bingo Tradicional” un premio garantizado, siempre y cuando el monto asegurado no supere el importe del premio que resultaría en el supuesto de venta total de una serie teniendo en cuenta el valor de los cartones puestos en juego.
Las salas deberán presentar en original y dentro de los últimos 5 días hábiles de cada mes el cronograma de sorteos y premios que utilizaran en el mes siguiente, en cada una de las explotaciones tal como se determina en los Artículos 5º y 6º del presente reglamento y nunca superando los porcentajes allí establecidos
(texto original)
ARTICULO 7: El Instituto verificará el cumplimiento de esta reglamentación mediante su cuerpo de Inspectores, debiendo el permisionario exhibir toda la documentación que los mismos le requieran. Las inspecciones podrán originarse en operativos a propuesta de este Instituto, o bien en denuncias recibidas en el mismo y de conformidad a las pautas de la Ley de Procedimientos Administrativos.-
IV. DE LAS SANCIONES:
ARTICULO 8: El incumplimiento de la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento de permisionarios oficiales.
B. SUPUESTO ESPECIAL: SORTEO EXTRAORDINARIO CONJUNTO.
ARTICULO 9: Los permisionarios oficiales de un partido y/o localidad podrán, por decisión unánime de todos ellos manifestada por escrito con firmas certificadas por escribano público o autoridad de este Organismo, realizar un sorteo extraordinario conjunto. En este caso, elevarán la propuesta por escrito a este Organismo para su aprobación, siendo válidas todas las normas que rigen los sorteos ordinarios consignadas en el apartado A, con excepción del porcentaje estipulado en el art.4°, el cual se adecuará a lo que determine el Instituto.-
C. - DE LA DOCUMENTACIÓN:
ARTÍCULO 10°: Los agentes oficiales que efectúen sorteos de propaganda deberán contar obligatoriamente en su agencia oficial y a los fines de lo establecido en el Artículo 7° con la documentación que se determina en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 11°: Premio en efectivo: En esta situación el agente oficial otorgará un premio en moneda de curso legal para lo cual, al momento de su adjudicación deberá suscribir con el apostador beneficiario el correspondiente recibo, en donde deberá constar; nombre y apellido del apostador beneficiario, tipo y número de documento de identidad, domicilio actualizado, el concepto, fecha del sorteo, firma y aclaración del mismo. Además deberá requerirle al apostador fotocopias de su respectivo D.N.I. (1° y 2° hoja, con domicilio actualizado).
ARTÍCULO 12°: Premios en especie:
1) Bienes Muebles no registrables: Éstos comprenderán electrodomésticos, televisores, bicicletas, etc. En este caso el agente oficial deberá tener antes de producirse el sorteo la correspondiente factura de su adquisición y con posterioridad al sorteo fotocopia autenticada de la misma. Al momento de otorgar el premio deberá suscribir recibo de entrega de conformidad a los parámetros detallados en el artículo anterior; entregándole al apostador beneficiario la factura y garantía del bien en su caso.-
2) Bienes Registrables: Comprende los vehículos de obligatoria inscripción en un Registro especial de propiedad. Los bienes deberán ser sin uso anterior.- El agente oficial deberá haber adquirido y poseer la correspondiente factura, la cual una vez otorgado el premio la deberá ceder ante escribano público a favor del apostador beneficiario.- El apostador beneficiario deberá correr con todos los gastos impositivos, de patentamiento e inscripción del premio. La entrega del vehículo se efectuará bajo recibo con las características enunciadas en el artículo 11°.-
ARTÍCULO 13°: Toda la documentación descripta en los artículos anteriores, tanto originales como fotocopias certificadas por escribanos públicos o autoridad judicial, deberá ser conservadas por los agentes oficiales en el local comercial a disposición de cualquier autoridad del Instituto (Inspectores y/o Departamento Técnico Legal en caso de conflicto, etc.) por el término de dos años a contar de la fecha de producido el sorteo.-
ARTÍCULO 14°: Aspecto impositivo: todo lo que se refiera al pago de impuestos nacionales y provinciales que deban efectuar tanto el agente oficial como los apostadores beneficiarios, serán a su exclusivo cargo eximiéndose de todo tipo de responsabilidad el Instituto.-
D.- DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 15°: Estas promociones colectivas sólo podrán ser organizadas por permisionarios, quedando expresamente excluidas explotaciones comerciales de otros rubros.-
ARTÍCULO 16°: Las relaciones entre el público apostador (beneficiario del premio) y el agenciero son totalmente inoponibles a este Instituto.- El agente oficial deberá cumplimentar con todos los requisitos formales establecidos en los artículos anteriores.-
ANEXO II
REGLAMENTO SORTEOS DE PROPAGANDA EN SALAS DE BINGO.
A. SORTEO DE PROPAGANDA.
I. DEL SORTEO.
ARTÍCULO 1: Sólo participarán de los sorteos de propaganda aquellas Salas de Bingo que hayan presentado una propuesta de los mismos, ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y éste, la autorizare mediante el pertinente acto administrativo.-
ARTICULO 2: Las propuestas que efectúen las Salas de Bingo deberán ser integrales; determinando si el mismo se efectuará mediante el uso de cupones y/o cartones no ganadores, etc., fecha y hora en que se realizarán los mismos, con determinación de horarios; si el premio será en efectivo o en especie; y medios por los cuales se efectuará el sorteo.- Los Terceros Contratantes deberán llevar un Libro de Registro de Sorteos de Promoción, en el cual deberán labrar un Acta por cada sorteo que efectúen, determinando: lugar, fecha, hora y datos del beneficiario, y suscripto además del permisionario y el beneficiario, por dos testigos presenciales con sus correspondientes identificaciones.-
ARTICULO 3: Estos Sorteos de Promoción sólo podrán ser organizados por los Terceros Contratantes, quedando expresamente excluidas explotaciones comerciales de otro rubro.-
II. DE LOS PREMIOS
ARTICULO 4: Las Salas de Bingo realizarán los sorteos de propaganda bajo su exclusivo costo, por lo que se tomará como parámetro del importe a disponer, el resultado neto en el año inmediato anterior de las explotaciones bingo, bingo electrónico, bingo interconectado y máquinas electrónicas de juego, que cada Tercero perciba, luego de haber realizado los aportes a la Provincia de Buenos Aires y a las Entidades de Bien Público.- De dicho importe anual se establecerá un promedio mensual de recaudación para cada una de las Salas.-
ARTICULO 5: Porcentaje a disponer en concepto de Sorteo Propaganda:
a) Tercero Contratante con recaudación mensual igual o menor a Pesos Cien Mil ($100.000) podrá disponer hasta un treinta por ciento (30%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
b) Tercero Contratante con recaudación mensual mayor a Pesos Cien Mil ($100.000) y hasta Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) podrá disponer hasta un veinticinco por ciento (25%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
c) Tercero Contratante con recaudación mensual mayor a Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) y hasta Pesos Quinientos Mil ($500.000) podrá disponer hasta un veinte por ciento (20%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
d) Tercero Contratante con recaudación mensual mayor a Pesos Quinientos Mil ($500.000) y hasta Setecientos Cincuenta Mil ($750.000) podrá disponer hasta un quince por ciento (15%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
e) Tercero Contratante con recaudación mensual mayor a Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000) y hasta Pesos Un Millón ($1.000.000) podrá disponer hasta un diez por ciento (10%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
f) Tercero Contratante con recaudación mensual mayor a Pesos Un Millón ($1.000.000) podrá disponer hasta un cinco por ciento (5%) de su ganancia para realizar sorteo propaganda
ARTICULO 6: Del monto fijado para este tipo de Sorteos, se dispondrá el Cincuenta Por Ciento (50%) para realizar sorteos de propaganda en las Salas de Bingo tradicional, Bingo electrónico y/o Bingo Interconectado exclusivamente; mientras que el otro Cincuenta Por Ciento (50%) se podrá disponer para sorteos de propaganda en la Sala de Máquinas electrónicas de Juegos de Azar.-
ARTICULO 7: Los Premios deberán ser entregados a los apostadores beneficiarios, previa suscripción del recibo correspondiente con las formalidades establecidas en el art. 12°, en forma inmediata, arbitrando el Tercero Contratante los medios para su efectiva percepción.- No podrán quedar premios vacantes.-
Se deja expresa constancia que los premios del sorteo propaganda no podrán modificar la Escala de Premios prevista en la Reglamentación de cada explotación.-
Las Salas deberán presentar en original y dentro de los últimos 5 días hábiles de cada mes el cronograma de sorteo y premios que utilizaran el mes siguiente en cada una de las explotaciones tal como se determina en los Artículos 5° y 6° del presente reglamento y nunca superando los porcentajes allí establecidos.
III. DE LAS FISCALIZACIONES
ARTICULO 8: El Instituto verificará el cumplimiento de esta reglamentación mediante su cuerpo de Inspectores, debiendo el Tercero Contratante exhibir toda la documentación que los mismos le requieran. Las inspecciones podrán originarse en operativos a propuesta de este Instituto, o bien en denuncias recibidas en el mismo y de conformidad a las pautas de la Ley de Procedimientos Administrativos.-.
IV. DE LAS SANCIONES:
ARTICULO 9°: El incumplimiento de la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.-
b) Multa: de 80 a 300 módulos (Cada módulo o unidad equivaldrá a un sueldo mínimo del agente de la administración pública).-
c) Caducidad de la autorización y/o Rescisión del contrato.-
B. SUPUESTO ESPECIAL: SORTEO EXTRAORDINARIO CONJUNTO.
ARTICULO 10: Los Terceros Contratantes de un mismo Distrito podrán, por decisión unánime de todos ellos, manifestada por escrito con firmas certificadas por escribano público o autoridad de este Organismo, realizar un Sorteo Extraordinario Conjunto. En este caso, elevarán la propuesta por escrito a este Organismo para su aprobación, siendo válidas todas las normas que rigen los sorteos ordinarios consignadas en el apartado A; con excepción de los porcentajes estipulados en los arts.5° y 6°, el cual se adecuará a lo que determine el Instituto.-
C. - DE LA DOCUMENTACIÓN:
ARTÍCULO 11°: Los Terceros Contratantes que efectúen sorteos de propaganda deberán contar obligatoriamente en la Sala y a los fines de lo establecido en el Artículo 8° con la documentación que se determina en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 12°: Premios en efectivo: En esta situación el Tercero Contratante otorgará un premio en moneda de curso legal para lo cual, al momento de su adjudicación deberá suscribir con el apostador beneficiario el correspondiente recibo, en donde deberá constar; nombre y apellido del apostador beneficiario, tipo y número de documento de identidad, domicilio actualizado, el concepto, fecha del sorteo, firma y aclaración del mismo. Además deberá requerirle al apostador fotocopias de su respectivo D.N.I. (1° y 2° hoja, con domicilio actualizado).
ARTÍCULO 13°: Premios en especie:
1) Bienes Muebles no registrables: Éstos comprenderán electrodomésticos, televisores, bicicletas, etc. En este caso el Tercero Contratante deberá tener antes de producirse el sorteo la correspondiente factura de su adquisición y con posterioridad al sorteo fotocopia autenticada de la misma. Al momento de otorgar el premio deberá suscribir recibo de entrega de conformidad a los parámetros detallados en el artículo anterior; entregándole al apostador beneficiario la factura y garantía del bien en su caso.-
2) Bienes Registrables: Comprende los vehículos de obligatoria inscripción en un Registro especial de propiedad. Los bienes deberán ser sin uso anterior.- El Tercero Contratante deberá haber adquirido y poseer la correspondiente factura, la cual una vez otorgado el premio la deberá ceder ante escribano público a favor del apostador beneficiario.- El apostador beneficiario deberá correr con todos los gastos impositivos, de patentamiento e inscripción del premio. La entrega del vehículo se efectuará bajo recibo con las características enunciadas en el artículo 12°.-
ARTÍCULO 14°: Toda la documentación descripta en los artículos anteriores, tanto originales como fotocopias certificadas por escribanos públicos o autoridad judicial, deberá ser conservadas por los Terceros Contratantes en la Sala de Juego a disposición de cualquier autoridad del Instituto (Inspectores y/o Departamento Técnico Legal en caso de conflicto, etc.) por el término de dos años a contar de la fecha de producido el sorteo.-
Aspecto impositivo: todo lo que se refiera al pago de impuestos nacionales y provinciales que deban efectuar tanto el Tercero Contratante como los apostadores beneficiarios, serán a su exclusivo cargo eximiéndose de todo tipo de responsabilidad el Instituto.-
D.- DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 16°: Las relaciones entre el público apostador (beneficiario del premio) y el Tercero Contratante son totalmente inoponibles al Organismo de Aplicación.- El Tercero Contratante deberá cumplimentar con todos los requisitos formales establecidos en los artículos anteriores
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