Institucional

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución N° 01/07

La Plata, 03 de enero de 2007.

VISTO el expediente Nº 2319-13903/06, mediante el cual se promueve la aprobación de la Reglamentación de Publicidad para sujetos autorizados a comercializar juegos de azar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que los distintos sujetos titulares de autorizaciones para la comercialización de juegos de azar en todas sus modalidades han adoptado como práctica usual la realización de publicidad, ya sea en medios gráficos, radiales, televisivos, etc.;
Que las citadas publicidades se realizan a exclusivo criterio del interesado, sin participación de este Organismo;
Que, resulta menester que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su calidad de autoridad de aplicación en la materia, participe activamente en el contralor y supervisión de las diferentes publicidades a efectuarse, con el objeto de tutelar adecuadamente los intereses del público apostador, como así también de todos los sujetos intervinientes en el proceso de captación y comercialización de juegos de azar;
Que, en este sentido, corresponde proceder a reglamentar las condiciones mínimas a verificarse previo a la realización de publicidades, el procedimiento a utilizar al efecto, y las sanciones que acarreará su incumplimiento;
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que hace a su competencia; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92 –texto según Decreto N° 1324/01-, y en el Decreto N° 245/02, sus prórrogas y Decreto Nº 62/05; Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar la reglamentación de publicidad que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I - REGLAMENTACION DE PUBLICIDAD

Artículo 1°: OBJETO: La presente reglamentación tiene por objeto establecer las pautas mínimas a observar en toda publicidad que se efectúe en la Provincia de Buenos Aires, por cualquier medio, relativa a la comercialización de juegos de azar en cualquiera de sus modalidades por los particulares autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Artículo 2°: SUJETOS COMPRENDIDOS: Quedan comprendidos en la presente reglamentación agencias oficiales, salas de juego bingo, casinos e hipódromos provinciales.
Artículo 3°: PAUTAS PUBLICITARIAS: Toda publicidad a efectuarse ya sea en forma estática, radial, televisiva, gráfica o cualquier otra, deberá respetar las siguientes pautas mínimas:
a. Mención expresa del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en un porcentaje no menor al 12 % del total del aviso publicitario a efectuarse. En el caso de publicidades gráfica, y/o estática, la presencia del Organismo se efectuará mediante la incorporación del isologotipo del Instituto, y el porcentaje se calculará teniendo en cuenta el total de las dimensiones del espacio utilizado. En los restantes casos, deberá mencionarse el carácter de sala oficial de juego, autorizada por este Organismo, y el porcentaje especificado se calculará en razón del tiempo que insuma el aviso a realizarse.
Artículo 4°: AUTORIZACION: Toda publicidad a efectuarse deberá contar con la previa aprobación de este Instituto. A tales efectos, el interesado deberá presentar el proyecto de aviso publicitario a efectuar para ser sometido a la consideración de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la que, previo control de la adecuación a la presente, autorizará su difusión, estableciendo las particularidades del caso, de corresponder. Artículo 5°: SANCIONES: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente hará pasible al infractor de las correspondientes sanciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes, que rigen para la actividad de los respectivos juegos de azar.
Asimismo y para el caso que la normativa específica no tuviera prevista sanción alguna, los mismos serán pasibles de sanción de multa, la que oscilará entre un mínimo de un (1) módulo y un máximo de cincuenta (50) módulos, resultando cada módulo equivalente a un sueldo mínimo más las bonificaciones del agente de la administración pública provincial. A los fines de la graduación y aplicación de dicha sanción, se tendrán en cuenta los antecedentes del infractor, su calidad de reincidente, la recaudación del mes inmediato anterior o un promedio del último semestre de su unidad de negocios, así como otros factores que a criterio de la Superioridad puedan resultar relevantes.

Francisco Antonio La Porta
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 268

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